sábado, 2 de noviembre de 2013

PASOS A SEGUIR PARA LA CREACIÓN DE UNA ONG




PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ISFD y T Nº65
CARRERA: TECNICO EN ADMINISTRACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANA EMPRESAS

ESPACIO CURRICULAR: EDI
ALUMNA: RODRIGUEZ; ELIANA
PROFESOR: TRUEBA; JESÚS
AÑO: SEGUNDO


La mayoría de las empresas en Argentina son Micro, Pequeñas o Medianas empresas denominadas Pymes. Generalmente nacen de individuos que tienden a poner un pequeño negocio y de otros que han intuido que al oficio o profesión que poseen pueden explotarlo de manera más comercial. También están las que se conforman a partir de un sujeto que ve próspera una idea y la pone a funcionar, muchas veces estos no cuentan con capital y buscan socios capitalistas, así se crean las sociales compuestas de dueños y socios. Por último, están las empresas de familia que suelen ser partícipes de dos aspectos, o bien se reúnen los familiares para iniciar un emprendimiento, o bien uno inicia y a medida que precisa recurso humano va congregando familiares.

LAS PYMES SE CARACTERIZAN:

• Generalmente son dirigidas por el propio dueño.
• Es el mismo dueño el que trabaja y a veces sin otro personal.
• Poseen reducido campo de acción a veces limitado al sector del establecimiento.
• La productividad no siempre requiere personal especializado.
• Todas tienden a la inclusión tecnológica de acuerdo a sus necesidades.
Ciertos costos operativos que suelen pagar las Pymes:
En la mayoría, cuando crecen e incorporan personal y ya cuentan con unos pocos, se sienten superados. Esto suele suceder por varios aspectos:
• Porque estaban acostumbrados a hacer todo ellos mismos y ahora les cuesta delegar.
• Porque quieren tener todo bajo control y estar en todos lados y al mismo tiempo, y lo que suelen ganar no es más que estrés.
• Porque no están preparados para gobernar, no poseen alma de líder y la manera que tienen de dirigir es más de entre casa que empresarial.
• Porque no se han gestionado normas que creen un sistema, esto hace que el descontrol operativo sea inminente.
• Cuando la empresa crece un tanto más y consideran poner un personal jerárquico, como ser un jefe de personal, más bien cubren dicho cargo por "amiguismo" que por lo menos por sentido común, al no tener éste cintura ejecutiva la operatividad se verá afectada.
• Cuando han tomado personal y se han valido de meros testeos para determinar la capacitación del nuevo integrante y no han sido prudentes en considerar si el postulante posee aptitudes comunes al grupo operativo para que se suceda la ambientación necesaria de éste y de forma inmediata, siendo esto previsible si como recurso se hubiera servido de un profesional que aplique técnicas depsicodiagnosis y grafo diagnosis, lo que no se deberá ver como un gasto sino como una necesaria y eficiente inversión.


PARA INICIAR UNA PYME ES NECESARIO SEGUIR
ALGUNAS REGLAS:


• Poseer una idea y someterla a todo el pro y contras habidos y por haber, despojándose de todo falso animismo.
• Si se es partícipe de la idea pero no se cuenta con el capital, buscar socios capitalistas que realmente otorguen certeza y convencimiento de que van a ser buenos pares, debido a que éstos también van a ser dueños y socios, por tanto también se deberá establecer el desempeño que cada uno tendrá dentro de la empresa, esto preverá que en un futuro por ser uno el dueño de la idea y en tanto que la empresa irá creciendo económicamente, si los socios no cumplen funciones laborales, por ser únicamente capitalistas, se los termine desvalorizando.
• Considerar, sin apresuramientos y con un fiel estudio del mercado, cuál es el mejor lugar físico donde se instalará el establecimiento.
• Establecer un organigrama laboral donde se estipule el fin de las áreas que operarán la consecución de la idea del emprendimiento.
• En la medida que se deberá poseer recursos humanos, requerir de éstos la mayor capacitación posible, realizando estudios previos de psicodiagnosis y grafo diagnosis para lograr saber la compatibilidad necesaria que las áreas de trabajo necesitarán.
• Es menester no tomar en los comienzos un jefe de personal venido de otras empresas. Los jefes y gerentes deben ser concebidos del personal ambientado, es decir que posean el conocimiento del perfil de la empresa, sin embargo la decisión de quienes cubrirán dichos cargos únicamente podrá ser puesta en ejecución cuando a estos se los capacite en tal sentido y se le cree a su vez alma de líder.
• Programar la organización y estructura necesaria de las normas que todo operario deberá seguir para que se suceda la funcionalidad empresarial.




ASOCIACIONES CIVILES


¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL?


Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar
actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al
bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple
asociación.
Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de
funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las
que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección
General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería
jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera
Asociación Civil.
En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada,
constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que,
con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades
que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no
persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también
se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.

¿PARA QUE SIRVE CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL?


En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización.


En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.
Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.


¿POR DONDE EMPEZAR?

Como primer paso, es importante formar una COMISION PROMOTORA con aquellos que están más consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen más iniciativa o que se muestran más activos, o bien, con quienes resultan más representativos.
Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea
Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.


1. A PENSAR Y ELABORAR EL ESTATUTO
El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.
Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo básico de Estatuto Social que agregamos en el Anexo II, adaptándolo a las características y necesidades que requiera la asociación. De todos modos, los puntos más importantes a tener en cuenta son:

• Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Liga de Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de la Plaza “El arbolito”; Biblioteca Popular “El Libraco”, Cooperadora Escolar de la Escuela Nº...; etc.). Es importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo, debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama “reserva de nombre” (Formulario Nº 3). Este trámite –que es arancelado- sirve para verificar que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo, permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Conviene hacer este trámite unos pocos días antes de la realización de la Asamblea constitutiva, siempre y cuando la Comisión Promotora considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado.
Así, no habrá inconvenientes posteriores que obliguen a modificar el acta constitutiva y el estatuto, por ejemplo, si ya existía un nombre idéntico o está vigente una reserva.
Por último, al nombre elegido debe anteponérsele la expresión
“Asociación Civil” (por ejemplo: “Asociación Civil, Liga de Vecinos de
Villa Pañuelito”).

• Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.

• Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal sentido, es común establecer una categoría de socios activos o plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez, puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica, normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se destaquen por ciertas cualidades personales. Por último, podemos incorporar la categoría de socios benefactores, que serán aquellos que hayan aportado, por su propia voluntad, una determinada contribución anual extraordinaria.
Aclaremos, que no es indispensable que la nueva asociación contemple todas las categorías mencionadas sino que ello dependerá de las características de la entidad y, en definitiva, de lo que decidan los socios fundadores.

• El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la entidad (por ej. Con la denominación de Liga de Vecinos de Villa Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 23 del mes de mayo de 2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires).

• Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos: 1) La Comisión o Junta Directiva;
2) La Asamblea de socios;
3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias específicas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto, aunque es dable admitir la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a

Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.
La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión
Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad.
Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un número impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de C.D. con voz pero sin voto.

• Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad, debe hacerse un inventario firmado por Contador Público Nacional matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal autorizada- a nombre de la entidad y/o Inspector General de Justicia, dejando expresa autorización para que una o más socios –comúnmente, el presidente, tesorero y/o secretario- puedan retirarlo una vez que sea otorgada la personería jurídica.

• Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es importante no olvidarnos de:
a) establecer un régimen disciplinario para los asociados,
b) establecer con claridad el sistema de elección de autoridades;
c) fijar una fecha para el cierre del ejercicio contable;
d) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.

2. CAMINO A LA ASAMBLEA FUNDACIONAL
.
Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión Promotora debe llevar adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento (fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos, se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que serán los socios fundadores- a elegir a un presidente provisional, que será auxiliado por uno o dos secretarios –también provisorios- al solo efecto de conducir la asamblea y cumplimentar el acto constitutivo. Es importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medidas “oficio”, rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería comercial); hay que dejar en blanco la primer hoja, porque allí la IGJ va a fijar los títulos y sellos, y recién en la segunda hoja se procederá a transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el acta sea pasada a máquina (en PC) en una hoja oficio –respetando los márgenes- y luego pegada sobre la segunda página del Libro de Actas.
El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo las siguientes pautas (en el Anexo III se agrega un modelo de acta constitutiva que sirve de base para su confección):
1) Lugar y fecha cierta de constitución;
2) Nomina completa de los miembros presentes, que serán los socios fundadores;
3) La decisión de constituir una asociación civil con la denominación propuesta.
4) La discusión y aprobación del estatuto, cuyo texto puede formar parte del cuerpo del acta o transcribirse por separado a continuación de la misma.
5) La elección de las autoridades y su resultado, de conformidad con las estipulaciones previstas para cada órgano en el estatuto aprobado;
6) La decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, dejando constancia de la o las personas que expresamente se autorizan para gestionar los trámites pertinentes ante la IGJ, delegándoles facultades suficientes para aceptar los cambios, correcciones o consejos que formule el Organismo estatal al momento de analizar la documentación presentada.
7) La firma al pie de todos los asistentes.
¡A INSCRIBIR LA ASOCIACIÓN!

Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en la Av. Paseo
Colon 285 de esta Ciudad de Buenos Aires. En otras palabras, si la Asamblea
Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personería jurídica que otorga la IGJ es como obtener el “documento de identidad”.
Para ello, la persona que autorizamos en el acta constitutiva –o en su defecto, el Presidente y el secretario de la entidad- deben concurrir a la sede de la IGJ iniciar un expediente acompañando la siguiente documentación:
1) Formulario Nº 1 de la IGJ -“Constitución y Modificación”- por el cual se solicita autorización para funcionar como persona jurídica, completando todos los rubros necesarios, y dejando constancia de la documentación que se acompaña, del domicilio donde va a funcionar la asociación, días y horarios de atención al público y un teléfono de contacto.
2) Formulario Nº 3 -“Reserva de nombre”-, mediante el cual hicimos la reserva previa del nombre que elegimos para la institución.
3) Copia mecanografiada del Acta Constitutiva, esa que fuera transcripta -o
“pegada”- en la segunda página del Libro de Actas.
4) Copia íntegra del Estatuto aprobado, si éste no estuviera contenido dentro del Acta Constitutiva.
5) La demostración del patrimonio social inicial, para lo cual acompañaremos el inventario confeccionado por el Contador Público o, en su defecto, el comprobante del depósito especial efectuado en el
Banco Nación.
6) Nomina de los socios que han sido elegidos para integrar la Comisión
Directiva y la Junta Fiscalizadora, especificando el cargo que ocupa cada uno, duración del mandato, documento de identidad, domicilio real, estado civil, profesión u ocupación.
7) Nomina de todos los socios fundadores, con sus datos principales y, en su caso, especificando la categoría de socios a la que pertenecen.
8) Dictamen de precalificación legal. Para ello necesitamos de los servicios de un Escribano o un Abogado matriculado en la Capital Federal, quien elaborara dicho dictamen, corroborando la legalidad de los pasos efectuados y de las cláusulas que integran el estatuto.
Todos estos papeles deben ser confeccionados a máquina, firmados por el Presidente y Secretario de la entidad y por la persona que autorizamos para realizar los trámites en el acta constitutiva, y presentada con dos juegos de fotocopias.
Al dejarlos en la ventanilla correspondiente, el funcionario que nos atiende nos sellara una copia y nos entregara una tarjeta con el número de expediente.
Es importante conservar esta tarjeta para el seguimiento del trámite hasta su finalización.
Es importante saber que, ante cualquier duda, la IGJ cuenta con oficinas de asesoramiento (relatorías) a las que podemos consultar antes de presentar la documentación.


1. ¿CÓMO SIGUE EL TRÁMITE?

1. OBTENEMOS LA PERSONERÍA JURÍDICA
Luego de un cierto tiempo (entre 20 y 45 días), debemos ir a la IGJ a buscar el dictamen (se consulta con el número de expediente que nos dieron en la Tarjeta). Este dictamen, que realiza un asesor jurídico del Organismo, puede ser favorable o puede contener observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que se nos indiquen. Esta tarea, la puede realizar la persona que expresamente autorizamos en el acta de la asamblea constitutiva (¿se acuerdan?), a quien también le conferimos la facultad de aceptar las modificaciones, indicaciones o sugerencias que proponga la IGJ. Se procederá, entonces, a contestar las observaciones realizadas consignando las modificaciones propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad el / los artículo / s del estatuto en su versión modificada.
De no existir nuevas observaciones, la IGJ dictará una Resolución que otorga, finalmente, la personería jurídica a la entidad, asignándole un determinado número. Es MUY IMPORTANTE GUARDAR BIEN DICHA RESOLUCIÓN, y para cualquier gestión futura es conveniente utilizar certificadas.

2. RECUPERAMOS EL DEPÓSITO ESPECIAL.
¿Se acuerdan del depósito especial?; ahora, ya terminado los trámites, se puede pedir su devolución a través de un escrito, y con la orden que se expida la IGJ, iremos al Banco a solicitar el reintegro. Ese dinero es de la entidad, y puede ser usado para tareas pendientes, o bien, depositarlo en la cuenta bancaria que se haya abierto a nombre de la reciente Asociación Civil, dejando asentado el movimiento –en ambos casos- en el Libro respectivo.

3-RUBRICAMOS LOS LIBROS.
Una cosa más de suma importancia. Todas las asociaciones civiles deben llevar, obligatoriamente, los siguientes libros:
• El Libro de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva) donde el secretario o el miembro de la C.D. que corresponda deberá asentar lo que se discuta y resuelva en las distintas Asambleas; y también se dejara constancia de las sesiones de C.D, y de lo que allí se discuta y resuelva. Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, uno para Asambleas y el otro para las reuniones de C.D, aunque en este caso el costo de su posterior rubrica será mayor.
• El Registro de Asociados, donde se anotaran a cada uno de los socios, la categoría a la que pertenecen, la fechas de ingreso y egreso (altas y bajas),
• cuotas pagas, amonestaciones, suspensiones y cesantías, con una breve indicación de la causa que motivó la sanción.
• El Libro de Inventario y Balance, en el que se incluirá la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada ejercicio social.
• El Libro de Caja, donde quedaran registrados todos los ingresos y egresos, y demás movimientos de fondos, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida.

Estos libros pueden adquirirse en cualquier librería comercial. Deben estar encuadernados y foliados, y deberán ser rubricados por la IGJ. Para ello debemos dejarlos en la IGJ, con copia de la Resolución que otorgó la personería jurídica, solicitando su rúbrica a través del respectivo formulario de trámite, previo pago de los aranceles correspondientes. Si disponemos de algunos fondos, también podemos encomendarle esa tarea a un Escribano.


SOLO UNOS TRÁMITES MÁS

• Exención impositiva. En principio, las Asociaciones Civiles están
Exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias Y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Quedan expresamente excluidas de dicha exención –según la normativa vigente-, aquellas Asociaciones que obtengan sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar y actividades similares. También, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la IGJ que otorga la personería jurídica, y copia del estatuto aprobado, para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la exención. Además, las asociaciones civiles están exentas del impuesto a los ingresos brutos –que es un tributo local- siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Para obtener el certificado de exención sobre éste impuesto, hay que dirigirse a la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires con toda la documentación de la entidad e iniciar el trámite correspondiente.

• Inscripción en el ROAC. Una vez obtenida la personería jurídica es importante inscribir a la asociación en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), que es un organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la Avenida de Mayo 591, 4º piso, por cuanto dicha inscripción será necesaria para peticionar o realizar cualquier otra gestión ante el Gobierno de la Ciudad, y al mismo tiempo es requisito necesario para poder formar parte del Consejo Consultivo de Organizaciones No Gubernamentales en cada Centro de Gestión y Participación (CGP), y en el futuro, en las Comunas que se creen.
http://www.ciudadyderechos.org.ar/archivos/infutil/guia_asociacion_civil

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse la constitución del domicilio especial (art. 344 inc.5) y la constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización: Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
G) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva. Ver más información.
H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C) y copia protocolar del apartado (B).

VINCULACIÓN CON ENTIDADES EXTRANJERAS:

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

IMPORTANTE

-Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.

-Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.


http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-tramites/asociaciones-civiles-y-fundaciones/autorizacion-para-funcionar-como-persona-juridica/asociaciones-civiles.aspx

PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

(Aplicable a Asociaciones civiles, Federaciones, Confederaciones y Cámaras)
1. DOCUMENTACIÓN PREVIA
Se presentan en fecha no anterior a los quince (15) días hábiles de la fecha de la asamblea:
A) Formulario (timbrado). Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación previa de asambleas y/o Estados Contables".
B) Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se transcribió la memoria del ejercicio económico y se convocó a la asamblea, firmada por el representante legal.
C) Un ejemplar de los estados contables firmados, con por el representante legal, con informe del Auditor y del órgano de fiscalización y el inventario anual exigido por el art. 382 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J Nº 7/05.
D) Copia de la memoria firmada por el representante legal.
E) Copia del informe del órgano de fiscalización, con firma original de sus integrantes.
F) Circular, y en su caso, avisos de publicación de la convocatoria a la asamblea, previsto por las disposiciones estatutarias.
G) Nómina de miembros de los órganos de dirección y fiscalización de la entidad con sus datos personales, conteniendo la siguiente información: Nombre, apellido, tipo y nro. de documento, nacionalidad, domicilio real, domicilio constituido, profesión, edad, cargo, vigencia del cargo
2. DOCUMENTACIÓN POSTERIOR
Se presentará dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la asamblea.
A) Formulario. Deberá estar timbrado si se trata de fundaciones, no así respecto de las asociaciones civiles. El formulario se obtiene desde esta página, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación posterior de asambleas y Estados Contables".
B) Acreditación del medio de publicidad previsto por las disposiciones estatutarias para la convocatoria a la reunión del Consejo de Administración.
C) Copia del acta de la asamblea ordinaria en el caso de asociaciones civiles o de la reunión del consejo de administración si se tratare de fundaciones, en la que se aprobaron los estados contables y la memoria. Para las asociaciones civiles se agregará además constancia que acredite la asistencia de los asociados discriminando su número total y el número de los que asistieron con derecho a voto a la asamblea.
D) Las fundaciones acompañarán una copia de sus estados contables, con los recaudos indicados en el apartado 1 del trámite para sociedades por acciones incluidas en el art. 299, Ley Nº 19.550. Para las asociaciones civiles se deberá cumplir, si se diere el caso, con lo previsto en el punto D) del apartado 2 del trámite citado, su hubiera sido modificado por la asamblea.
E) Copia del informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere (el mismo es obligatorio en las asociaciones civiles, no así en las fundaciones), con firma original de sus integrantes.
F) Nómina de miembros de los órganos de dirección y fiscalización de la entidad con sus datos personales, conteniendo la siguiente información: Nombre, apellido, tipo y nro. de documento, nacionalidad, domicilio real, domicilio constituido, profesión, edad, cargo, vigencia del cargo.
IMPORTANTE:
Si la presentación se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de cierre de ejercicio del balance, se deberá presentar toda la documentación de manera conjunta con el formulario que se genera seleccionando el trámite "Presentación fuera de término de asambleas y estados contables".

http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-tramites/funciones-de-fiscalizacion/presentacion-de-estados-contables/para-asociaciones-civiles-y-fundaciones.aspx

LIBROS OBLIGATORIOS

1.- Actas de Asambleas
2.- Actas de Reunión de Comisión Directiva
3.- Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva
4.- Diario General
5.- Inventario y Balances
6.- Registro de Asociados y/o Socios
7.- Actas de Comisión Revisora de Cuentas (Optativo)


VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS:
1. Tienen la capacidad de experimentar libremente con enfoques innovadores y, en su caso, a asumir riesgos.
2. Son flexibles para adaptarse a las situaciones locales y responder a las necesidades locales y por lo tanto capaces de desarrollar proyectos integrales, así como los proyectos sectoriales.
3. Gozan de una buena relación con la gente y puede hacer micro-asistencia a personas muy pobres, ya que pueden identificar a aquellos que más lo necesitan y asistencia específica a sus necesidades.
4. Tienen la capacidad de comunicarse en todos los niveles, desde el barrio a los niveles más altos del gobierno.
5. Son capaces de reclutar a expertos y altamente motivado con menos restricciones que el gobierno.
DESVENTAJAS:
1. actitudes paternalistas restringir el grado de participación en el diseño de programas y proyectos.
2. Restringido / limitado formas de aproximación a un problema o área.
3. Reducción / replicabilidad menos de una idea, por falta de representatividad del proyecto o área seleccionada, la cobertura del proyecto relativamente pequeño, la dependencia exterior de recursos financieros, etc.
4. “Posesión territorial” de un área o proyecto reduce la cooperación entre los organismos, vistos como una amenaza o competencia.
5. modelos de arriba hacia abajo del desarrollo minimizar el papel de los conocimientos locales y la propiedad se presentan o se ajusten a las normas internacionales y las expectativas.
6. Dependencia de la asistencia externa disminuye la presión para los gobiernos locales y nacionales para proveer a sus ciudadanos.
http://www.misecundaria.com/Main/OrganizacionesNoGubernamentales Organizaciones no Gubernamentales.


LEGISLACIÓN QUE CONTEMPLA A LAS
EMPRESAS DE CARÁCTER SOCIAL


La legislación que rige para montar una empresa social es la Ley 5/2011 de Economía Social.
Según el Art. 5 de la misma Ley “Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior”.
El art 6: “El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico.
Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos”.
Así que, los pasos a seguir dependen de la forma jurídica que asuma la empresa social y se regirá por la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, Ley 27/1999 de Cooperativas, Ley 1/2002 de Asociaciones, Ley 50/2002 de Fundaciones.

La sociedad civil responde de muchas maneras a los retos relativos al subdesarrollo, la pobreza, la degradación ambiental y a los recursos insuficientes.
A escala local, nacional e internacional, en los países en desarrollo y en todo el mundo desarrollado las personas se organizan en organizaciones no gubernamentales (ONG) para poner de relieve problemas humanitarios y actuar como una voz eficaz frente a las preocupaciones de la gente ordinaria. Algunas organizaciones adoptan un enfoque a largo plazo, mientras que otras se centran en un apoyo inmediato en situaciones de desastres.



CONCLUSIÓN:

Este trabajo lo realice con el objetivo de ayudar a aquellos interesados en la creación de asociaciones civiles (ONG), para que sirva como guía de todos los procedimientos que se deben llevar a cabo para dicha creación.
A su vez, nos sirve para concientizar a las personas de cómo funcionan y con qué fines son creadas; ya que la sociedad civil responde de muchas maneras a los retos relativos al subdesarrollo, la pobreza, la degradación ambiental y a los recursos insuficientes.
A escala local, nacional e internacional, en los países en desarrollo y en todo el mundo desarrollado las personas se organizan en organizaciones no gubernamentales (ONG) para poner de relieve problemas humanitarios y actuar como una voz eficaz frente a las preocupaciones de la gente ordinaria. Algunas organizaciones adoptan un enfoque a largo plazo, mientras que otras se centran en un apoyo inmediato en situaciones de desastres.
Una (ONG), ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización.
Además, un grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”. Es así que, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.

Tener en cuenta los pasos para su creación es de suma importancia para estas asociaciones para lograr así una organización capas de subsistir y poder ayudar a las personas que de ellas necesitan que serían los objetivos generales de dichas asociaciones civiles.


FUENTES:
http://www.sinfinesdelucro.net/como-hacer-una-ong-en-argentina
http://www.solucionesong.org/consulta/legislacion-y-proceso-para-crear-una-empresa-social/8799/view
http://www.asesoramiento-empresarial.com/PYMEs.html
http://www.misecundaria.com/Main/OrganizacionesNoGubernamentales Organizaciones no Gubernamentales.
http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/pers_juridicas/Asoc%20civiles/requisitos.html
http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/pers_juridicas/AsocCiviles.html
http://www.ciudadyderechos.org.ar/archivos/infutil/guia_asociacion_civil
http://www.jus.gob.ar/igj/guia-de-tramites/asociaciones-civiles-y-fundaciones/autorizacion-para-funcionar-como-persona-juridica/asociaciones-civiles.aspx


ANEXO:
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de ...................................... Partido de………………………......................de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada:........................................
.....................................................................................................................que tendrá por objeto:
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................

Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.
ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de........................... años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTICULO DECOMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.

TITULO TERCERO
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad ; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social ; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

TITULO CUARTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspención, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art. 18°; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma anticipación requerida en el artículo 31° para la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50 %, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO QUINTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTICULO VEGISIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.

TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. DEL SECRETARIO.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20 ° y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTICULO VIGESIMOOCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación, a) para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18, b) dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día..........del mes de.................cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos; y c) En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En casa de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17°.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
DEL PADRON DE SOCIOS
ARTICULO TRIGECIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
ARTICULO TREGECIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra


Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO OCTAVO
REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32°.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a .........................................................................................................................................................
con domicilio en la localidad de…….......................Partido de........................................ Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo Matrícula.............................................
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.


DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.



PRESIDENTE SECRETARIO
Lugar y fecha
REF: Solicitud de Personería Jurídica.


ACTA CONSTITUTIVA
En la localidad de ……………………..................................................................partido de …………......................................... a los................días del mes de.........................de 20.. siendo las......... horas, se resumen las personas cuyos nombres, domicilios y números de documentos figuran en la planilla adjunta, a fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, así como para aprobar el Estatuto social que regirá a la entidad y designar sus autoridades, resolviendo:
1°) Designar Presidente y Secretario de la Asamblea a las siguientes personas: ............
......................................................................................................................................................... y a los asambleístas: ....................................................................……………….para suscribir la presente ACTA:
2°) Las personas reunidas dejan constituida la Asociación Civil denominada:…………... ……………………………………………………………………………................................................con sede en la calle…………......................................................... N°............... de la localidad de ……………………………………….................................................................................. partido de ............................................................................................., Provincia de Buenos Aires.
3°) Se adopta en todo lo fundamental el ESTATUTO modelo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas adoptado por Disposición 29/95.
4°) Acto seguido se procede a elegir a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, que regirán la entidad en el próximo período previsto en los Estatutos aprobados, designándose a las siguientes personas para los cargos citados:
CARGO APELLIDO Y NOMBRE FIRMA
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCAL TITULAR
VOCAL TITULAR
VOCAL SUPLENTE
VOCAL SUPLENTE
REVISOR DE CUENTAS TITULAR
REVISOR DE CUENTAS TITULAR
REVISOR DE CUENTAS TITULAR
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE


Los designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente les han sido conferidos:
5°) Se fija la cuota social para el socio activo en la suma de $..........y se autoriza a la Comisión Directiva, durante su mandato a elevarla, si fuera necesario, en hasta un .............%.
6°) Se autoriza al Presidente y Secretario de la Comisión Directiva electa a realizar las tramitaciones correspondientes para la obtención de Personería Jurídica y para aceptar las observaciones al Estatuto que pudieran efectuarse por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Las decisiones precedentes han sido tomadas por unanimidad. No siendo para mas, previa lectura y ratificación se firma la presente en el lugar y fecha indicados arriba.


PRESIDENTE SECRETARIO


DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO

Los que suscriben, ............................................................................................. ...........................................................................y............................................................................ en nuestro carácter de Presidente y Secretario de la Institución denominada ……………………………………………...........................................................................................
con domicilio en la localidad de......................................................................................................
partido de ........................................................................................................................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que el patrimonio de la Institución consta de $............................... que fueran recaudados en concepto de ingresos sociales.-


Lugar y fecha:


PRESIDENTE SECRETARIO


No hay comentarios:

Publicar un comentario