Jueves 31 de
julio de 2008
En febrero pasado se sancionó la Ley de Marcas
Colectivas, promovida por Alicia Kirchner. La idea de sus autores es otorgar a
los pequeños productores asociados los beneficios de una marca en el proceso de
comercialización. Según los fundamentos de la ley, “la naturaleza de las marcas
colectivas difiere profundamente de las marcas individuales que sirven para
distinguir los productos de un industrial o de un comerciante de los de su
competidor. Estas tienen por objeto atraer la atención del público por su origen
de naturaleza social, sistema de producción, o calidad del producto, que sean
comunes a todos los miembros asociados”. La norma se define como una “herramienta
complementaria de la economía social; su eje central es estimular el
desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en
situación de vulnerabilidad social, a quienes nos proponemos brindar un marco
jurídico adecuado y especial, atendiendo a su naturaleza particular”.
¿Es esta una buena noticia para los actores del
comercio justo en Argentina? Es una incógnita hasta que se reglamente, porque según el artículo
2 de la ley “solo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo
agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA
SOCIAL creado por el Decreto PEN 189/2004”. Los Efectores Sociales son, según
el decreto, “Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen
grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de
Trabajo”. Es decir que excluye a las personas jurídicas, como Asociaciones o
Fundaciones, figuras legales que adoptaron muchas de las organizaciones
actuales de comercio justo.
Algunas de las organizaciones que consulté no
conocían nada sobre esta ley, otras creen que la idea es acertada pero temen
que no se implemente. El monotributo social, por ejemplo, creado para
formalizar a los Efectores sociales, es de muy difícil acceso y el trámite es
engorroso.
Para Hernán Hernán Gargiulo, abogado, agente de la
propiedad industrial y asesor jurídico del Mercado de la Estepa, organización
de Comercio Justo, “la sanción de esta ley de marcas colectivas, viene a dotar
a los sujetos y principalmente a las organizaciones de la economía social de
una herramienta básica para su identificación en el mercado”. Sin embargo,
agrega, la ley “excluye a otros sujetos de la economía social que por su
organización jurídica (asociaciones civiles, fundaciones, etc.) o por su
condición social (por no encontrarse en una situación de vulnerabilidad social)
se verían privadas de acceder a esta interesante herramienta”. “Sería de
esperar que a través de normas complementarias se ampliara el universo de los
sujetos destinatarios de esta ley, tal vez mediante la ampliación del régimen
de sujetos comprendidos en el Registro de Nacional de Efectores”, sugiere.
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